lunes, 12 de noviembre de 2007

PRACTICAS EN EMPRESAS - CONDICIONES GENERALES

PRACTICAS CURSOS PLAN FIP CONVOCATORIA 2007

Las prácticas podrán realizarse durante la impartición del curso o a continuación del mismo. Su duración en ambos casos, para esta Convocatoria, en ningún caso podrá ser inferior a 100 horas, ni superior a la duración del curso.

Cuando las prácticas se realicen durante el desarrollo del curso, será necesario:
a) Que haya transcurrido, al menos, un tercio del número de horas totales del mismo, a fin de que el alumno haya adquirido los conocimientos suficientes y poderlos poner en práctica en la empresa.
b) Que sean en horario complementario al curso, es decir, que si el curso se imparte por la mañana las prácticas se realicen por la tarde y a la inversa.
c) Que el número de horas realizadas sea el de horas que la jornada laboral de la empresa realice por la tarde o mañana, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a tres horas diarias.
Por lo que se refiere a las prácticas que se realicen a partir de la finalización del curso, éstas deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización de aquél, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El horario de prácticas será el de la jornada de trabajo de la empresa, el cual como regla general será de 8 horas diarias.
b) Excepcionalmente podrá realizarse un número de horas de prácticas inferior al de la jornada de trabajo, cuando excepcionalmente, la empresa no pueda acoger a los alumnos en prácticas las mismas horas que la jornada laboral diaria, sin que en ningún caso se puedan realizarse menos de 5 horas diarias.
c) En el caso de que, por cualquier motivo, esa jornada laboral sea inferior a 5 horas diarias, deberá adjuntarse al convenio una declaración del responsable de la empresa o entidad pública o privada en la que indique cuál es la jornada laboral diaria.




.- Derechos de los alumnos.
Los alumnos deben tener descansos obligatorios cuando realicen las prácticas en empresas, apartado que está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los artículos 34, 35.3 y 37, referente a los siguientes aspectos:
· Como regla general entre el comienzo de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
· Los alumnos tendrán derecho a descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, por ello para aquellas especialidades que por sus características tengan que realizarlas prácticas los fines de semana, habrá que respetar los descansos semanales, dejando libre a los alumnos los periodos que le correspondan.
· Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos.

.- Relación entre empresa y alumno
La relación entre el alumno y la empresa con la que realice las prácticas profesionales, en ningún caso será de carácter laboral y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto al alumno en cuestión, debiéndose comunicar este hecho por la empresa, mediante escrito al Técnico/a del Servicio Extremeño Público de Empleo, para que desde ese momento dejen de ser efectivas las becas y/o ayudas que pudiese percibir el alumno. Del mismo modo se liquidará a la empresa la subvención correspondiente al tiempo real de las prácticas efectuadas.

- Ayudas a los alumnos.
Los alumnos que realicen prácticas profesionales tendrán derecho a percibir las becas y ayudas con los requisitos, condiciones y procedimiento que se establece en el Decreto 61/2.001, de 17 de abril.
Cuando las prácticas sean simultáneas, total o parcialmente, a la realización del curso, se percibirá en una sola vez la ayuda o beca que corresponda, con excepción de la ayuda por desplazamiento que se percibirá cuando los cursos y prácticas se realicen en localidades distintas.
En el caso de que las prácticas se desarrollen, total o parcialmente, tras la finalización del curso, deberá en todo caso, presentarse una nueva solicitud de ayuda o beca.
Para la solicitud de la ayuda se cumplimentará el modelo de Solicitud de Ayuda, especificando la casilla de prácticas, a la que el alumno/a aportará la documentación pertinente.

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