lunes, 12 de noviembre de 2007

EL ORDENADOR DE TRABAJO PUEDE SER EXAMINADO POR LA COMPAÑIA

03-11-2007


Una demanda puede retirarse y ser presentada más adelante
En este caso el Tribunal Constitucional decidió en última instancia un pleito originado en un juzgado de lo social. La empresa alegaba indefensión, porque después de visto el juicio para sentencia los trabajadores solicitaron archivar la demanda para presentarla de nuevo más adelante. El TC no atendió la solicitud de la compañía.



Este caso se origina a raíz de una demanda interpuesta por unos trabajadores frente a su empresa para reclamarle unas cantidades económicas. Celebrado el juicio y visto para sentencia, el juez suspendió el plazo para diligenciar más datos que pidió a ambas partes. Tras estos trámites, los trabajadores, intuyendo que no iban a ganar el proceso, solicitaron retirar la demanda.

A la vez, solicitaron que se les entregase copia de toda la prueba efectuada en el juicio, con el fin de iniciar uno posterior, con una mejor demanda que les permitiera ganar. Se concedió lo pedido, ante lo que la empresa se opuso pidiendo que se dictara sentencia que desestimara la demanda y que, por lo tanto, se cerrara la puerta a una posterior reclamación. El juez no aceptó los argumentos de la empresa y decidió archivar el caso.

Ante esta conducta, la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en varias vertientes. En primer lugar consideraba que se había infringido su derecho a obtener una resolución que resolviera el litigio, más cuando se había celebrado el juicio y éste había quedado visto para sentencia. También afirmaba que se había vulnerado el principio de inmodificabilidad de las resoluciones firmes, ya que el juzgado previamente había admitido la demanda a trámite, sobre la base de que contenía los elementos necesarios para poder ser resuelta. Por último, aseguraba que la actuación judicial le ocasionaba indefensión.

La empresa consideraba que no resultaba admisible que a los trabajadores se les permitiera desistir para plantear más adelante otra vez la demanda, cuando ya conocían la estrategia defensiva de la compañía. Ésta alegaba indefensión porque la decisión del juez le generaba un perjuicio real y efectivo por limitarle el derecho a defenderse en condiciones de igualdad. Por su parte, los trabajadores anunciaron que presentarían una nueva demanda. La empresa añadía que, aun cuando las consecuencias de la indefensión se manifestaran en un futuro proceso, la vulneración del derecho de defensa era actual y real y debía denunciarse desde ese momento, pues era el órgano judicial quien lo provocó, al romper el equilibrio entre las partes y mermar las posibilidades de defensa de la demandada.

El TC resolvió este asunto en breves líneas indicando que toda la cuestión no es susceptible de amparo al no vulnerarse ningún precepto de la Constitución, sino que se trataba de una cuestión de aplicación de la ley. Tampoco hay indefensión, ya que el hecho de que se conozca la estrategia de la empresa no la produce, siendo en todo caso algo con efecto futuro y por tanto no enjuiciable.


Consulte la sentencia completa.

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