PRACTICAS CURSOS PLAN FIP CONVOCATORIA 2007
Las prácticas podrán realizarse durante la impartición del curso o a continuación del mismo. Su duración en ambos casos, para esta Convocatoria, en ningún caso podrá ser inferior a 100 horas, ni superior a la duración del curso.
Cuando las prácticas se realicen durante el desarrollo del curso, será necesario:
a) Que haya transcurrido, al menos, un tercio del número de horas totales del mismo, a fin de que el alumno haya adquirido los conocimientos suficientes y poderlos poner en práctica en la empresa.
b) Que sean en horario complementario al curso, es decir, que si el curso se imparte por la mañana las prácticas se realicen por la tarde y a la inversa.
c) Que el número de horas realizadas sea el de horas que la jornada laboral de la empresa realice por la tarde o mañana, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a tres horas diarias.
Por lo que se refiere a las prácticas que se realicen a partir de la finalización del curso, éstas deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización de aquél, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El horario de prácticas será el de la jornada de trabajo de la empresa, el cual como regla general será de 8 horas diarias.
b) Excepcionalmente podrá realizarse un número de horas de prácticas inferior al de la jornada de trabajo, cuando excepcionalmente, la empresa no pueda acoger a los alumnos en prácticas las mismas horas que la jornada laboral diaria, sin que en ningún caso se puedan realizarse menos de 5 horas diarias.
c) En el caso de que, por cualquier motivo, esa jornada laboral sea inferior a 5 horas diarias, deberá adjuntarse al convenio una declaración del responsable de la empresa o entidad pública o privada en la que indique cuál es la jornada laboral diaria.
.- Derechos de los alumnos.
Los alumnos deben tener descansos obligatorios cuando realicen las prácticas en empresas, apartado que está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los artículos 34, 35.3 y 37, referente a los siguientes aspectos:
· Como regla general entre el comienzo de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
· Los alumnos tendrán derecho a descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, por ello para aquellas especialidades que por sus características tengan que realizarlas prácticas los fines de semana, habrá que respetar los descansos semanales, dejando libre a los alumnos los periodos que le correspondan.
· Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos.
.- Relación entre empresa y alumno
La relación entre el alumno y la empresa con la que realice las prácticas profesionales, en ningún caso será de carácter laboral y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto al alumno en cuestión, debiéndose comunicar este hecho por la empresa, mediante escrito al Técnico/a del Servicio Extremeño Público de Empleo, para que desde ese momento dejen de ser efectivas las becas y/o ayudas que pudiese percibir el alumno. Del mismo modo se liquidará a la empresa la subvención correspondiente al tiempo real de las prácticas efectuadas.
- Ayudas a los alumnos.
Los alumnos que realicen prácticas profesionales tendrán derecho a percibir las becas y ayudas con los requisitos, condiciones y procedimiento que se establece en el Decreto 61/2.001, de 17 de abril.
Cuando las prácticas sean simultáneas, total o parcialmente, a la realización del curso, se percibirá en una sola vez la ayuda o beca que corresponda, con excepción de la ayuda por desplazamiento que se percibirá cuando los cursos y prácticas se realicen en localidades distintas.
En el caso de que las prácticas se desarrollen, total o parcialmente, tras la finalización del curso, deberá en todo caso, presentarse una nueva solicitud de ayuda o beca.
Para la solicitud de la ayuda se cumplimentará el modelo de Solicitud de Ayuda, especificando la casilla de prácticas, a la que el alumno/a aportará la documentación pertinente.
Curso Gratuito para desempleados, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Junta de Extremadura.
lunes, 12 de noviembre de 2007
EL ORDENADOR DE TRABAJO PUEDE SER EXAMINADO POR LA COMPAÑIA
03-11-2007
Una demanda puede retirarse y ser presentada más adelante
En este caso el Tribunal Constitucional decidió en última instancia un pleito originado en un juzgado de lo social. La empresa alegaba indefensión, porque después de visto el juicio para sentencia los trabajadores solicitaron archivar la demanda para presentarla de nuevo más adelante. El TC no atendió la solicitud de la compañía.
Este caso se origina a raíz de una demanda interpuesta por unos trabajadores frente a su empresa para reclamarle unas cantidades económicas. Celebrado el juicio y visto para sentencia, el juez suspendió el plazo para diligenciar más datos que pidió a ambas partes. Tras estos trámites, los trabajadores, intuyendo que no iban a ganar el proceso, solicitaron retirar la demanda.
A la vez, solicitaron que se les entregase copia de toda la prueba efectuada en el juicio, con el fin de iniciar uno posterior, con una mejor demanda que les permitiera ganar. Se concedió lo pedido, ante lo que la empresa se opuso pidiendo que se dictara sentencia que desestimara la demanda y que, por lo tanto, se cerrara la puerta a una posterior reclamación. El juez no aceptó los argumentos de la empresa y decidió archivar el caso.
Ante esta conducta, la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en varias vertientes. En primer lugar consideraba que se había infringido su derecho a obtener una resolución que resolviera el litigio, más cuando se había celebrado el juicio y éste había quedado visto para sentencia. También afirmaba que se había vulnerado el principio de inmodificabilidad de las resoluciones firmes, ya que el juzgado previamente había admitido la demanda a trámite, sobre la base de que contenía los elementos necesarios para poder ser resuelta. Por último, aseguraba que la actuación judicial le ocasionaba indefensión.
La empresa consideraba que no resultaba admisible que a los trabajadores se les permitiera desistir para plantear más adelante otra vez la demanda, cuando ya conocían la estrategia defensiva de la compañía. Ésta alegaba indefensión porque la decisión del juez le generaba un perjuicio real y efectivo por limitarle el derecho a defenderse en condiciones de igualdad. Por su parte, los trabajadores anunciaron que presentarían una nueva demanda. La empresa añadía que, aun cuando las consecuencias de la indefensión se manifestaran en un futuro proceso, la vulneración del derecho de defensa era actual y real y debía denunciarse desde ese momento, pues era el órgano judicial quien lo provocó, al romper el equilibrio entre las partes y mermar las posibilidades de defensa de la demandada.
El TC resolvió este asunto en breves líneas indicando que toda la cuestión no es susceptible de amparo al no vulnerarse ningún precepto de la Constitución, sino que se trataba de una cuestión de aplicación de la ley. Tampoco hay indefensión, ya que el hecho de que se conozca la estrategia de la empresa no la produce, siendo en todo caso algo con efecto futuro y por tanto no enjuiciable.
Consulte la sentencia completa.
Una demanda puede retirarse y ser presentada más adelante
En este caso el Tribunal Constitucional decidió en última instancia un pleito originado en un juzgado de lo social. La empresa alegaba indefensión, porque después de visto el juicio para sentencia los trabajadores solicitaron archivar la demanda para presentarla de nuevo más adelante. El TC no atendió la solicitud de la compañía.
Este caso se origina a raíz de una demanda interpuesta por unos trabajadores frente a su empresa para reclamarle unas cantidades económicas. Celebrado el juicio y visto para sentencia, el juez suspendió el plazo para diligenciar más datos que pidió a ambas partes. Tras estos trámites, los trabajadores, intuyendo que no iban a ganar el proceso, solicitaron retirar la demanda.
A la vez, solicitaron que se les entregase copia de toda la prueba efectuada en el juicio, con el fin de iniciar uno posterior, con una mejor demanda que les permitiera ganar. Se concedió lo pedido, ante lo que la empresa se opuso pidiendo que se dictara sentencia que desestimara la demanda y que, por lo tanto, se cerrara la puerta a una posterior reclamación. El juez no aceptó los argumentos de la empresa y decidió archivar el caso.
Ante esta conducta, la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en varias vertientes. En primer lugar consideraba que se había infringido su derecho a obtener una resolución que resolviera el litigio, más cuando se había celebrado el juicio y éste había quedado visto para sentencia. También afirmaba que se había vulnerado el principio de inmodificabilidad de las resoluciones firmes, ya que el juzgado previamente había admitido la demanda a trámite, sobre la base de que contenía los elementos necesarios para poder ser resuelta. Por último, aseguraba que la actuación judicial le ocasionaba indefensión.
La empresa consideraba que no resultaba admisible que a los trabajadores se les permitiera desistir para plantear más adelante otra vez la demanda, cuando ya conocían la estrategia defensiva de la compañía. Ésta alegaba indefensión porque la decisión del juez le generaba un perjuicio real y efectivo por limitarle el derecho a defenderse en condiciones de igualdad. Por su parte, los trabajadores anunciaron que presentarían una nueva demanda. La empresa añadía que, aun cuando las consecuencias de la indefensión se manifestaran en un futuro proceso, la vulneración del derecho de defensa era actual y real y debía denunciarse desde ese momento, pues era el órgano judicial quien lo provocó, al romper el equilibrio entre las partes y mermar las posibilidades de defensa de la demandada.
El TC resolvió este asunto en breves líneas indicando que toda la cuestión no es susceptible de amparo al no vulnerarse ningún precepto de la Constitución, sino que se trataba de una cuestión de aplicación de la ley. Tampoco hay indefensión, ya que el hecho de que se conozca la estrategia de la empresa no la produce, siendo en todo caso algo con efecto futuro y por tanto no enjuiciable.
Consulte la sentencia completa.
jueves, 8 de noviembre de 2007
martes, 6 de noviembre de 2007
ENVASES Y EMBALAJES - COMPRA -
Ejemplo: Una empresa compra mercaderías el 15 de abril de
2002 por valor de 6.010,12 €. que van envasadas en
contenedores metálicos valorados en 1.202,02 €. Los
envases pueden ser devueltos en el momento del
pago de dicha operación, en un plazo de 60 días
(las cantidades no incluyen el IVA).
El pago al proveedor se efectuará a los 60 días por
transferencia bancaria, devolviéndose ese día también
envases por valor de 697,17 €. (IVA incluido), ya que
el resto se han deteriorado o extraviado.
2002 por valor de 6.010,12 €. que van envasadas en
contenedores metálicos valorados en 1.202,02 €. Los
envases pueden ser devueltos en el momento del
pago de dicha operación, en un plazo de 60 días
(las cantidades no incluyen el IVA).
El pago al proveedor se efectuará a los 60 días por
transferencia bancaria, devolviéndose ese día también
envases por valor de 697,17 €. (IVA incluido), ya que
el resto se han deteriorado o extraviado.
ENVASES Y EMBALAJES - VENTA -
Ejemplo: Una empresa realiza una venta de gas butano el 5 de
junio por valor de 9.015,18 €. Las bombonas que contienen
el gas, valoradas en 1.803,04 €., han de ser
devueltas en el momento del pago de dicha operación,
en un plazo de 90 días (los importes no incluyen
el 16% de IVA).
A los 90 días se salda la deuda mediante transferencia
bancaria y son devueltas parte de las bombonas
por valor de 697,17 €. (IVA incluido). El resto se las
ha quedado el cliente.
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